Los protocolos de prevención de acoso como obligación legal y responsabilidad corporativa

Que los protocolos de prevención de acoso son una obligación legal en las empresas es una realidad. Más allá del mero cumplimiento normativo, se han transformado también en un medidor de entornos de trabajo sanos y respetuosos.

Enrique Ceca y Blanca Liñán, socios del área laboral, analizan para la revista de Factor Humano esta medida y advierten: "No basta con disponer de un documento formalmente aprobado. Para que sea realmente eficaz, debe estar correctamente estructurado y respetar una serie de garantías formales a lo largo de todo el proceso".

El marco normativo español establece como obligación a las empresas contar con un "protocolo frente al acoso, no solo por razones de género o sexuales, sino también por identidad de género, expresión de género u orientación sexual".

Nuestros laboralistas detallan en el artículo los pasos a seguir una vez se tiene el protocolo de prevención de acoso en entornos laborales, para que sea efectivo: "La comunicación de hechos para la activación del protocolo; la creación de la comisión instructora imparcial; audiencias de las partes, con entrevistas formales, objetivas y documentadas; realizar un informe final, riguroso y técnico; y por último, una comunicación del cierre y de las medidas posteriores".

Por ello, contar con un protocolo de prevención, además de ser obligatorio, deber ser eficaz y ser capaz de ser aplicado para gestionar correctamente este tipo de situaciones tan delicadas.

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