El avance del teletrabajo ha impulsado un cambio evidente en la forma en que las empresas gestionan los procesos de desvinculación. Así lo señala Enrique Ceca, socio director del área laboral, para un artículo de El Confidencial (sólo para suscriptores del medio), quien constata un aumento claro de los despidos telemáticos: “claramente, desde la pandemia, se han incrementado exponencialmente las comunicaciones de extinciones de contrato por vía electrónica, considerando igualmente el auge de la prestación de servicios en modalidad remota”.
Sin embargo, nuestro experto advierte de que no toda comunicación telemática es válida desde el punto de vista jurídico, puesto que “en general, el envío de un email o un mensaje de WhatsApp no resulta automáticamente válido para un despido telemático”.
La normativa exige que el canal sea habitual y aceptado por el trabajador, y que quede acreditado el envío y la recepción. De lo contrario, las consecuencias son claras, “el incumplimiento del deber de notificación del despido provoca que la decisión se considere automáticamente improcedente. El empresario debería optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente”.
En un entorno cada vez más digital, Ceca subraya que la rapidez no puede comprometer la validez legal ni la coherencia con los valores corporativos. Gestionar correctamente una salida sigue siendo clave para proteger tanto la seguridad jurídica como la reputación de la empresa.
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